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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 10 Ter Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 10 Ter.

La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción contará con las siguientes atribuciones:

I.Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley;

II.Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley general correspondiente;

III.Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de la República, a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;

IV.Contar con los agentes del Ministerio Público de la Federación y policías de investigación, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y su reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el Consejo de Profesionalización, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;

V.Proponer al Procurador General de la República el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción, en términos de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de esta ley;

VI.Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización a que se refiere el artículo 33 de esta ley, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;

VII.Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional;

VIII.Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

IX.Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Procurador General de la República;

X.Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XI.Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.

Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de la República. En caso de contradicción, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de esta ley, resolviendo la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida por el fiscal especializado.

En su caso, se propondrá al Procurador General de la República la actualización, derogación o abrogación de las normas expedidas por éste;

XII.Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIII.Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIV.Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XV.Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XVI.Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVII.Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVIII.Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XIX.Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la Coordinación General de Servicios Periciales y la Unidad Especializada en Análisis Financiero para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XX.Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XXI.Suscribir programas de trabajo y proponer al Procurador General de la República la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XXII.Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII.Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del fuero federal en materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XXV.Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;

XXVI.Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXVII.Someter a consideración del Procurador General de la República el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 107 Constitucional a efecto de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción, en los casos que ésta proceda y que sean de su competencia, y

XXVIII.Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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